15 minutos. El Tribunal Constitucional de Perú publicó este jueves el fallo que dispone la libertad inmediata de la líder opositora Keiko Fujimori, quien se encuentra en prisión preventiva por una investigación por lavado de activos.
Los magistrados presentaron la fundamentación a la votación por la cual aprobaron el “habeas corpus”, por cuatro votos contra tres, por “haberse vulnerado el derecho a la libertad personal” de Fujimori.
Declararon nula las órdenes expedidas por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, la Sala Penal Nacional de Apelaciones y la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, y dispusieron su “inmediata libertad”.
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La Fiscalía peruana investiga a Keiko Fujimori por los presuntos aportes de la empresa brasileña Odebrecht a sus campañas electorales de 2011 y 2016.
A pesar de que la orden señala su inmediata liberación, el fallo debe ser remitido primero al juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que dictó la detención preventiva, para que la anule y luego remitir esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
#KEIKOFUJIMORI La resolución que firman el presidente del TC, Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, han concluido que NO EXISTE ELEMENTOS para vincular a Keiko Fujimori con los delitos de lavado de activos por el Caso Odebrecht. (Sí, analizaron el fondo del caso) pic.twitter.com/jHreQ53nxV
— Karem Barboza (@karembq) November 28, 2019
El INPE será la entidad que disponga la salida de la fundadora de Fuerza Popular de la prisión de mujeres de Chorrillos, después de trece meses recluida.
El juez Concepción también podría, a pedido de la fiscalía, imponer otras medidas restrictivas contra Fujimori, como el impedimento de salida del país.
Pruebas fehacientes
El Constitucional declaró fundada la demanda por vulnerarse los derechos a la presunción de inocencia, el debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa de Fujimori, así como el principio de razonabilidad.
Pronunciamiento de Keiko Fujimori: https://t.co/dv0qjGagXY pic.twitter.com/Esz30N7YRA
— Keiko Fujimori (@KeikoFujimori) November 25, 2019
Agregó que los graves elementos de convicción, del delito de lavado de activos, deben basarse en pruebas fehacientes. No sobre la base de conjeturas o meras deducciones, que es lo que aprecian en la investigación contra Fujimori.
La medida restrictiva de la libertad que se pretende convalidar, señaló el tribunal, no se encuentra suficientemente respaldada en datos objetivos, “lo que la convierte en insuficiente”.
Mencionó que la defensa de Fujimori cuestionó que el juez Concepción haya ordenado la detención en forma individual, a pesar de que la orden de la prisión preventiva era contra siete investigados, y que se haya demorado 30 días en tramitar la apelación, que debería hacerse en 24 horas.
Además, que cuando presentó el expediente para tramitar la apelación, el 30 de noviembre de 2018, éste estaba incompleto, lo que retrasó el trámite.
En su resolución, el tribunal aclaró que el fallo no significa que se encuentre “anticipando ni mucho menos infiriendo la responsabilidad o irresponsabilidad penal” de Fujimori, la que será evaluada por los jueces a la luz de las pruebas definitivas.