Justicia de El Salvador: Tocar a una niña “no es delito”

El acto cometido por el magistrado Eduardo Escalante generó tanta indignación que hasta el presidente Nayib Bukele se pronunció al respecto
Piden justicia para menor tocada por magistrado

15 minutos. La Justicia de El Salvador se encuentra en el ojo del huracán tras declarar que el tocamiento a una niña de 10 años, supuestamente cometido por el magistrado Eduardo Jaime Escalante Díaz, no es delito sino una falta.

Los jueces Guillermo Arévalo Domínguez y Martín Rogel Zepeda, de la Cámara Primero de lo Penal de San Salvador, se declararon incompetentes para enviar a juicio a Escalante Díaz y en su fallo señalaron que el tocamiento a la niña no es un delito.

Dicha corte indicó que “hay otro tipo probable de conducta” y declaró “la acción como una falta”; entonces envió el proceso a un tribunal de Paz para que “determine si el magistrado es o no responsable de esa falta”.

“Como resultado de un adecuado y responsable proceso de deliberación se llegó a la conclusión que la conducta imputada al magistrado Escalante Díaz no es constitutiva del tipo penal por el cual fue acusado, es decir, el delito de agresión sexual en menor”.

Comunicado de La Justicia

De acuerdo con la corte, la decisión se encuentra “fundamentada en los hechos, en los elementos de prueba aportados por la niña víctima”.

Esta decisión generó indignación en un sector de la población salvadoreña y llevó al presidente Nayib Bukele y a organizaciones nacionales e internacionales en defensa de los derechos de la niñez a manifestarse en contra del fallo.

El caso y ¿qué continua?

El proceso penal contra Escalante Díaz comenzó con el magistrado señalado de agresión sexual “agravada”, pero el juez Martín Roger Zepeda, rebajó la calificación del delito. Por esto, lo que sigue es la etapa de instrucción acusado de “agresión sexual en menor e incapaz simple”, cuya pena de cárcel oscila entre los tres a los seis años, según el Código Penal.

Al magistrado, arrestado en febrero pasado y desaforado por la Asamblea Legislativa en marzo, le fueron otorgadas medidas sustitutivas a la detención y enfrenta la diligencia en libertad.

Tras la decisión de la Cámara de lo Penal, la Fiscalía General de la República (FGR) tiene la facultad de presentar un recurso de nulidad del proceso o apelación a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), explicó a la abogada Ismelda Villacorta.

La Sala de lo Penal puede confirmar la resolución de dicha corte y el caso pasará a un juzgado de paz, quien va “a valorar si efectivamente hubo una falta para aplicar la sanción que corresponda o declarar al magistrado inocente”.

“Si se declara inocente sería una resolución nefasta en el sentido que es un precedente que se está dejando y significaría que tocar los genitales a un menor, niña o niño, no es delito, sino una falta”, expresó Villacorta.

Agregó que “se estaría dejando un precedente de no garantía a los derechos humanos de la niñez”.

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